Reajustes de Haberes

  • Ley  24241
  • Ley 18037/18038
  • Docentes
  • Regímenes especiales
  • Cajas absorbidas


El juicio por reajuste consiste en un reclamo que busca actualizar su haber jubilatorio o de pensión mediante la aplicación de índices más favorables que los utilizados por la ANSES al momento del cálculo de su haber. La Corte Suprema de Justicia determinó que los coeficientes utilizados por la ANSES no son los correctos.

Haciendo un poco de historia, el origen del problema de los reajustes, se remonta a partir de las leyes 18.037 (año 1976) y 18.038 (año 1980). La primera de las leyes establecía que el haber de los trabajadores en relación de dependencia se calculaba en un porcentaje sobre el promedio de los 3 años calendario de mejor remuneración, dentro de los últimos 10 años calendario anterior al cese laboral. Ahora bien, como la ley entró en vigencia en una época de inflación monetaria, previó que las remuneraciones anuales a considerar se actualizarán a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, mediante índices y coeficientes que debía elaborar la Secretaria de Seguridad Social. Lo cierto es que los índices que elaboraba la Secretaria de Seguridad Social fueron falsos, reflejaban sino una parte del incremento de las remuneraciones. Frente a la diferencia entre los coeficientes e índices falsamente elaborados y la realidad, pronto comenzaron los reclamos que tuvieron aceptación judicial. Esta Ley preveía haberes mínimos y máximos, también se atacó el tope de estos últimos. Debemos tener en cuenta que los haberes previsionales debido a la crónica inflación que padeció el país se fueron deteriorando y alejando de la realidad de ajuste que establecía la ley 18.037. En relación a los trabajadores autónomos (ley 18.038) el haber inicial quedaba establecido según el promedio de los aportes conforme a las categorías en que se aportó, pero dicho cálculo era efectuado a gusto por los organismos previsionales y en relación a la movilidad seguía las mismas pautas que para los trabajadores en relación de dependencia.

Acercándonos un poco más en el tiempo, en el año 1993 se sanciono la ley 24.241, que derogó las leyes 18.037 y 18.038 y estableció un sistema mixto (Régimen de Reparto y Régimen de Capitalización). Derogadas estas leyes igualmente se mantuvieron los reclamos de reajustes de haberes y en el mes de marzo de 1995 se dicta la ley 24.463. Posteriormente, con la sanción de la ley 26.425 se unifica el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público. Se elimina el sistema de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Como me referí en un comienzo, la CSJN a través de algunos fallos estableció que los índices utilizados por la ANSES a la hora de liquidar los haberes no eran los correctos. El primer lo dio el caso Sánchez en el año 2005. En esa oportunidad, la Corte restituyó el 82% al denunciante y «restableció el derecho a la movilidad». Luego, en el año 2005 a partir del fallo BADARO se permite la actualización de aquellos haberes que han quedado retrasados respecto la evolución salarial. La Corte Suprema determinó que se debe aplicar el nivel de remuneraciones, por ser el índice estipulado por la ley, para realizar un reajuste de haberes e intimó al Poder Ejecutivo y al Legislativo a fin de que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Además, ordena a la ANSES que para el período posterior a la salida de la convertibilidad, desde 2002, se aplique la movilidad en función de las variaciones experimentadas por el índice Salarial publicado por el INDEC. Es importante aclarar que el caso BADARO sirvió como antecedente para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993. Recientemente, la Corte se expidió en el caso ELLIFF, marcando un punto de inflexión en esta materia, toda vez que es la primera vez, que el que el Alto Tribunal se expide sobre la movilidad jubilatoria respecto de aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006, bajo el régimen de la ley 24.241. Lo novedoso de esta sentencia reside en que los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que se aplique el Indice de Salarios del INDEC, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la ANSES que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991. Además ordenaron al organismo recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad. Esto es importante porque es el promedio de estos años el que se toma en cuenta para calcular la jubilación inicial. En síntesis, con este fallo se aplica el Índice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre enero de 2002 y diciembre de 2006, ya que desde 2007 a la fecha los aumentos que otorgó el Gobierno son correctos en comparación con el índice mencionado.

Nueva ley de «Reparación Histórica»

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y pronto a tratarse por la de Senadores dispone cambios en los cálculos de los haberes, propone el recálculo de aquellos que ya están en curso de cobro pero no han iniciado juicio y propone acuerdos de pago para gran parte (no todos) de aquellos jubilados que tienen un reclamo judicial iniciado. Todos estos cambios anunciados como la “solución al problema de los jubilados” distan de dar adecuada solución al universo que abarca la litigiosidad en materia de reajuste de haberes. Los cambios que propone resultan en soluciones muy dispares dependiendo de cada caso en particular, llegando hasta a empeorar los haberes iniciales a calcularse, dependiendo de cada caso. Es por ello que resulta imprescindible el análisis de cada caso en particular para poder determinar si la adhesión a la propuesta del plan de la ley resulta beneficiosa para cada jubilado en particular o si, por el contrario, resulta en un recálculo del haber muy alejado del dispuesto por la Corte Suprema en los casos Chocobar, Sanchez, Eliff y Badaro.

Si usted no inició un juicio de reajuste

Para aquellos que no han iniciado aún su juicio de reajuste –encontrándose en condiciones de hacerlo- es importante distinguir el régimen bajo el cual se le hizo el cálculo del haber inicial y la fecha en que esto ocurrió. Es importante el análisis de cada caso en particular para determinar la conveniencia o no de la aceptación de la propuesta del recálculo de haberes que la ley propone. Es importante la consulta con profesionales independientes y ajenos al organismo a cargo de la implementación del régimen, atento al conflicto de intereses producido

Si usted se jubiló bajo el régimen de la ley 18.037, la corrección que propone la ley en el haber resulta casi total, por lo que resulta sumamente conveniente.

Si usted se jubiló bajo el régimen de la ley 24.241, los índices y modalidades que la ley propone para el recálculo de su haber se alejan de moderadamente a mucho de las dispuestas por la C.S.J.N. en los antecedentes que todos los juzgados aplican en forma uniforme en sus sentencias. Es por ello que si elige aceptar la propuesta, debería saber cuánto está resignando respecto al haber que podría lograr a través de un juicio de reajuste.

Es importante que, a la hora de consultar, se asegure de que el profesional contratado no solo sea abogado, sino que sea especialista en jubilaciones. Se trata de procesos en los cuales abundan los advenedizos no suficientemente capacitados en estos temas que resultan extremadamente técnicos y específicos y no adecuadamente abordados por quienes no cuentan con la especialización suficiente en los mismos.-

Si usted ya ha iniciado un juicio de reajuste

En este caso, usted ya cuenta con un abogado, es importante que lo contacte, le acerque sus inquietudes y le solicite asesoramiento adecuado respecto al impacto de la propuesta del gobierno en su caso particular. Debe tener en cuenta y solicitar específico asesoramiento respecto a las diferencias (quitas) que generará en su haber de sentencia o a obtener una vez que esta se dicte respecto al propuesto por el Gobierno.-

Casos con sentencia firme con anterioridad al 30de mayo de 2016

En estos casos, la sentencia está en proceso de cumplimiento y es ejecutable por el todo mediante embargo. La propuesta del gobierno prevé el fraccionamiento del retroactivo que se adeude en un primer pago del 50% y el resto en 12 cuotas trimestrales (actualizadas según la movilidad de los haberes previsionales). Existen en este grupo muchos casos en que esto no será practicables por involucrar temas de topes de haberes que el proyecto de ley no contempla en la propuesta a formular y que –de ser aceptada- implicaría renuncias sustanciales no sólo en el retroactivo sino en el haber recalculado y que se percibirá cada mes.-

Casos con juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016 y sin sentencia firme a esa fecha

En estos casos, se pueden llegar a producir quitas de entre el 10% al 80% en las sumas adeudadas y que serían reconocidas y abonadas por el Estado. Tan disímil impacto se origina por las diferentes demoras de cada Juzgado de la Seguridad Social y el estado específico de avance en cada juicio. En estos casos también se abonaría lo adeudado en un 50% en el primer pago y el resto en 12 cuotas trimestrales (actualizadas según la movilidad de los haberes previsionales).-