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Preguntas frecuentes

Es conveniente que un abogado intervenga en el análisis y preparación de la presentación de los aportes para una jubilación ya que existen diferentes formas de hacer este trabajo y este análisis repercute directamente (entre otras cosas), en: el valor de la cuota en el caso de aquellas personas que necesitan completar sus servicios con moratoria; cuál va a ser el monto del haber, etc. Una bogado buscará y encontrará la forma de optimizar el rendimiento de los aportes que usted pueda tener. Para ello, hará un análisis y evaluación que no forman parte del servicio de asesoría gratuita que pueda obtener. En las asesorías gratuitas no se produce un intento de optimización de aportes y su rendimiento para un mejor haber.

En virtud de que la Anses no actualiza automáticamente los haberes en los términos dispuestos por la jurisprudencia y deniega los reclamos administrativos solicitando dicha actualización en el casi 100% de los casos, es necesaria la asistencia letrada para iniciar un reclamo en sede judicial a fin de que se le reconozca la actualización de su haber.

Este beneficio, así bautizado mediáticamente, no difiere en realidad del resto de las jubilaciones ordinarias. Consiste en una moratoria de autónomos sumamente barata y conveniente que permite que hasta quien no tiene ningún aporte (las ama de casa generalmente), pueda declarar y lograr así los aportes faltantes para acceder a la jubilación ordinaria, pagando únicamente al contado la primer cuota al inicio del trámite y descontándose directamente de la jubilación las restantes.

Esta moratoria sigue vigente. El motivo por el cual es posible que a pesar de ello le hayan informado que no se puede jubilar, es porque se puede utilizar en períodos desde que la persona tiene 18 años (y haya ingresado al país si es extranjera) y sólo hasta el mes de septiembre de 1993. Por ello, si no cuenta con aportes posteriores a esa fecha, es posible que le convenga empezar a aportarse. Existen formas muy económicas de hacerlo y ello puede resultar conveniente y necesario, por lo que la consulta con un profesional en el área resulta lo más aconsejable.

Generalmente todo jubilado o pensionado que haya desarrollado actividad en relación de dependencia y/o de forma autónoma pero, para determinar con exactitud si es viable y conveniente iniciar el reclamo, es necesario analizar sus últimas remuneraciones y realizar un cálculo aplicando los índices que fijo la jurisprudencia para determinar su haber.

Este caso “popularmente” conocido se trata de un juicio iniciado por un jubilado – Valentín Badaro- en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la movilidad de haberes jubilatorios es constitucional y ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes, al disponer que “la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, y ordenar a la demandada que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación”. Es importante destacar que la doctrina del fallo solo se limitaba al reclamo promovido por el jubilado Badaro, es por ello que el máximo tribunal volvió a exhortar al Congreso a que fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente. Es decir, el Poder Judicial manda una señal para que mediante una ley se establezca un método de movilidad permanente que terminara con la injusticia que los jubilados venían padeciendo desde la devaluación de 2001 en el cálculo de su haber jubilatorio.

Los aportes de autónomos no bajan el haber. Este es un viejo mito que persiste y se sostiene por el gran desconocimiento que impera respecto a la liquidación de haberes. Los aportes hechos como autónomo tienen un cálculo que se hace por separado del promedio de relación de dependencia y se adicionan después al mismo, para componer así el haber final. No se promedian con los aportes en relación de dependencia y es por ello que no bajan el haber. En realidad, beneficia siempre su incorporación y es un error muy frecuente que se aconseje (mal) que lo mejor es no incorporarlos.

El 82% móvil es una frase que ha quedado en la mente de la gente y que se suele utilizar para simplificar lo que son los reclamos por reajuste o recomposición de haberes. Dirigentes, políticos, periodistas, entrevistadores, entrevistados, etc. suelen reivindicar el “82% móvil” como si fuera un derecho cercenado o postergado cuando en realidad cuando solamente docentes, investigadores, jueces y servicio exterior tienen regímenes jubilatorios que con contemplan como beneficio el 82% (también 85%) de la remuneración en actividad con movilidad atada al cargo. El sistema de cálculo del haber jubilatorio es mucho más complejo que establecer un porcentaje de la remuneración percibida en actividad. Para entender la inviabilidad es este “sistema” que perdura en el imaginario colectivo hay que simplemente tener en cuenta que un altísimo porcentaje de beneficiarios tiene aportes mixtos (relación de dependencia y autónomos) además, dentro de los trabajadores en relación de dependencia hay muchos fuera de convenios o escalas salariales sindicales, por último es muy variada la cantidad de años de aportes de los beneficiarios. Sistemas como este no existen desde hace más de 50 años, con lo cual casi la totalidad de los beneficiarios de jubilación o pensión obtuvieron su beneficio al amparo de otras leyes.

El juicio demanda varios años, actualmente los juicios están demorando entre 4 y 5 años, pero hay que tener en cuenta que depende de cada caso en particular. Resulta imposible establecer con exactitud la demora del trámite. No obstante, es bueno saber que en caso de fallecimiento del beneficiario, el monto obtenido del juicio lo cobran sus derechohabientes o sus herederos.

 
 
 

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