Jubilaciones

Jubilación Ordinaria

Requisitos:

  • 60 años de edad para las mujeres
  • 65 para los hombres.
  • 30 años de aportes.


Todas las personas que hayan aportado en uno o más regímenes previsionales (Nacional, Provinciales, Municipales) tienen derecho y pueden solicitar la jubilación ordinaria legislada por la ley 24.241, de jubilaciones y pensiones. El hecho de no contar con la totalidad de los aportes no resulta un impedimento, ya que estos pueden completarse a través de un plan de moratoria que nosotros liquidamos a medida para cada persona.

Abordamos cada caso con un análisis integral, evaluamos la probabilidad de reconocimiento de servicios por parte del organismo previsional y aplicamos toda nuestra especialización y experiencia, no sólo a la evacuación y resolución de las inquietudes que nos plantean, sino que evaluamos y proponemos planes para optimizar el rendimiento de los aportes realizados y el haber a lograr a través de los mismos, ofreciendo a quienes nos consultan posibilidades que tal vez no han previsto para mejorar su situación jubilatoria.

En ese sentido, es importante tener en cuenta que por el hecho de no contar con la edad aún, no debe descartar consultarnos, ya que la planificación de su retiro comienza desde el primer aporte y se hace mucho más importante aún en los 10 últimos años que usted vaya a aportar. Es importante también saber que en temas de jubilaciones existen una serie de mitos que son opuestos a la realidad del sistema y que conducen a elecciones equivocadas en algunos casos.

¿Sabía usted por ejemplo que es un mito errado y que es falso que “los servicios autónomos bajan el haber? Es importante que no deje de consultar a un profesional para asesorarse correctamente y no tomar decisiones tan relevantes sin el adecuado enfoque.


Actualidad en las Moratorias

El proyecto de ley prevé cambios de importancia en las condiciones de vigencia y acceso a las moratorias vigentes (ley 24.476) a la vez que prorroga sólo para las mujeres por tres años la moratoria regulada por la ley 26.970 y reinstala por un período único de un año la moratoria de la ley 25.994 para los hombres. La nueva ley introduce una serie de nuevas variables, requisitos y posibilidades a la hora de jubilarse. Reinstala moratorias que ya no estaban vigentes, modifica los requisitos de acceso y condiciones de la que continuaba vigente y prorroga la vigencia de la última sancionada, a punto de expirar en septiembre 2016. Estas novedades introducen una serie de posibilidades y variables que resulta necesario analizar caso a caso, a fin de llegar al instrumento más adecuado para cada caso y requerimiento.

La situación de los hombres.

Se reinstalará por un año la moratoria creada por la ley 25994. Esto permitirá regularizar períodos (“comprar aportes”) desde los 18 años del jubilable hasta diciembre de 2004, proveyendo así la herramienta necesaria para completar los aportes faltantes y poder solicitar la jubilación. En el caso de los extranjeros, deben además acreditar su fecha de ingreso al país, pudiendo utilizar la moratoria desde la fecha acreditada en adelante.

 

La situación de las mujeres.

Para las mujeres, se prorroga la vigencia de la ley 26.970 (a punto de terminar en septiembre de este 2016) extendiéndose su vigencia por tres años más. El resto de los requisitos para acceder seguirán sin modificaciones, no contar con otro beneficio (salvo pensión mínima) y superar los criterios socioeconómicos previstos por el art. 3º de la norma. Permite completar los años de aportes faltantes desde los 18 años de la jubilable hasta diciembre de 2003. En el caso de las extranjeras, deben además acreditar su fecha de ingreso al país para poder utilizar los períodos  de moratoria desde la fecha acreditada en adelante.

 

Modificaciones a la moratoria vigente.

El proyecto de ley introduce a la moratoria de la ley 24.476 algunas restricciones inexistentes hasta el momento, tanto en relación al análisis del patrimonio del interesado como en relación a la imposibilidad de acceder a la misma para quienes cuentan con otro beneficio (a excepción de jubilación o pensión mínima), a la vez que prevé la actualización de las cuotas. Todos estos cambios deben ser considerados y evaluados adecuadamente a la hora de seleccionar cuál de las moratorias vigentes es la que resulta más adecuada para cada caso en particular.


Jubilación sin aportes /amas de casa

Si usted no trabajó nunca (fuera de su casa), o si habiendo trabajado, sabe que no le han hecho los aportes, puede igualmente jubilarse. El mecanismo es muy simple. Debe usted saber que no es una jubilación especial o diferente, no tiene impedimentos ni requisitos de pobreza de ningún tipo. Usted puede acceder a la misma jubilación ordinaria que le correspondería si tuviera aportes, ya que lo que se llama “jubilación de amas de casa” o “jubilación sin aportes” no es otra cosa que la utilización de todos los períodos de la moratoria de autónomos de la ley 24.476 que, dependiendo de su edad, le hagan falta para jubilarse. Ello, previo análisis que se lleva a cabo de los beneficios aplicables (compensación por exceso de edad, declaración jurada, etc).

Esta moratoria sigue plenamente vigente. Es importante que consulte su situación, ya que aunque no tenga aún la edad para jubilarse (60 años si es mujer o 65 si es hombre), usted puede y debe planificar su fácil acceso a la misma.


 
Retiro por Invalidez

Si usted estaba trabajando y ha tenido un accidente o enfermedad que le ha producido una incapacidad para seguir haciéndolo, usted tiene derecho a acceder al retiro por invalidez. Para la obtención de este beneficio se requiere “Regularidad en los aportes”. Hay regularidad y es procedente el beneficio de retiro por invalidez si usted tiene 30 años de aportes, ó si tiene 30 meses aportados en los últimos 36 meses. Si no hay regularidad en los aportes, pero se tiene 15 años de aportes (con 12 meses dentro de los últimos 5 años en este caso) ó si alcanzó a tener 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses previos a la aparición de su incapacidad, la ley lo considera “irregular con derecho” y se puede obtener un beneficio, aunque en términos del haber es menor.

Es importante que consulte pronto ya que la demora en hacerlo puede hacerle perder la regularidad y obligarle a que el reconocimiento de su beneficio se logre no sin antes pasar por un litigio judicial. De igual modo, si se encuentra incapacitado y no ha cumplido aún la edad para el beneficio de jubilación ordinaria (si no cuenta aún con 60 años si es mujer o 65 años si es hombre), puede igualmente corresponderle este beneficio si cuenta con los aportes correspondientes o si su caso permite completar los servicios faltantes a través de la moratoria de autónomos plenamente vigente. No deje de consultarnos para saber exactamente cuál es la situación en la que se encuentra.

Por otra parte, sabemos que la situación que lo ha incapacitado puede haberle hecho perder la regularidad con los aportes, en ese caso, es posible lograr judicialmente el reconocimiento de su derecho al beneficio de retiro por invalidez, con base en el fallo Villalobo, de la Corte Suprema.


Jubilación por edad avanzada

Si usted ha cumplido ya los 70 años, ya sea hombre o mujer, y tiene 5 años de aportes dentro de los últimos 8 años anteriores al último aporte que hizo (su cese), aunque esto no sea reciente, puede acceder a la jubilación por edad avanzada si reúne 10 años en total de aportes o completándolos a través de la moratoria de autónomos vigente. Según su caso, puede convenirle (es incompatible con el beneficio de pensión) ya que al completar menos años en moratoria, le descontarán una cuota más barata.


Regímenes especiales
  • Docentes


A través de ley 24.016 se crea el Suplemento “Régimen Especial para Docentes. En el año 1993 con la entrada en vigencia 24.241 se deroga dicho Suplemento, pero posteriormente con el decreto 137/2005 se restablece el régimen especial para docentes que permite la aplicación de la ley 24.016. El personal docente comprendido en el art. 1 de dicha ley deberá aportar una alícuota diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Los requisitos para la aplicación del suplemento son:

60 años de edad para los varones y 57 años para las mujeres
30 años de servicios docentes (reduciéndose esta cantidad a 25 años de servicios docentes si se acredita que 10 de ellos, continuos o discontinuos, fueron prestados al frente de alumnos)
El cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada (dec. 8820/62 o norma similar provincial).
Los servicios prestados en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computan en razón de 4 años por cada 3 servicios efectivos.

Se consideran servicios docentes los prestados en el ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial, los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad de Buenos Aires. A través de la ley 26508 se incluyen a los docentes de universidades publicas nacionales.

  • Investigadores científicos


En el año 1983 a través de la ley 22.929 se creó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos. A partir de la entrada en vigor de la Ley 24.241 dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial por lo que dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en dicho régimen.

En el año 2005 a través del decreto Nº 160/05 se establecieron las medidas para la aplicación de la Ley 22.929 y se creó el suplemento «Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos».

El haber de jubilación es equivalente al 85% de la remuneración total, correspondiente al cargo que ocupaba al momento de la cesación, a condición de que lo hubiera desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos. Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare dicho período mínimo el haber de la prestación se establecerá en función a la remuneración correspondiente al cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período. Los Investigadores Científicos y Tecnológicos en actividad deben aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Son requisitos exigidos para percibir el Suplemento 15 años continuos o discontinuos en el cumplimiento de las actividades específicas, en uno o varios de los organismos específicos, en el país o en el extranjero, actividad desarrollada en el país en los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva o condicionada en el servicio, 65 años de edad para los varones y 60 años para las mujeres y 30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

El goce del Suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales o provinciales.

  • Servicio Exterior


La ley 22.731 regula el régimen de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Tendrá derecho a acceder a la prestación el funcionario que acreditare 65 años de edad cualquiera fuere su sexo y 30 años de servicios, de los cuales 15 continuos o 20 discontinuos como mínimo fueren prestados en forma efectiva como funcionario del Servicio Exterior de la Nación. El haber de la prestación es equivalente al 85 por ciento de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior durante un periodo mínimo de 4 años continuos o discontinuos.

  • Poder Judicial


A través de la Ley 24.018 del año 1991 se estableció que el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual vitalicia cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, al cumplir 65 años de edad, o acreditar 30 años de antigüedad de servicio o 20 años de aportes en regímenes de reciprocidad.

Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma.

 
Servicios diferenciales

El objeto de los regímenes diferenciales es adecuar la cobertura de la contingencia de vejez a aquellos trabajadores que desarrollan actividades que generan vejez o agotamiento prematuro –insalubres-, por lo cual se les requiere menores requisitos de edad y/o servicios o se les bonifican los servicios efectivamente prestados.

A través del Decreto 4257/68, en su Art. 1 se estableció que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad… con 30 años de servicios: (…) inc f) el personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.

Están incluidos aquellas actividades que se desarrollan con algún grado de disminución física, como ser la minusvalía, la ceguera, etc. También comprende, Radiólogos, Petroleros, Gráficos, Aero navegantes, Ferroviario, Cámaras frías, Desempeño habitual como conductor de ómnibus de líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia, personal embarcado, etc.

Cuando el afiliado desarrollo alternativamente servicios comunes y diferenciales se efectúa un prorrateo del tiempo de servicios insalubres y comunes para determinar los años de servicios y la edad necesaria para que tal afiliado acceda a la prestación jubilatoria.


Convenios internacionales

Quienes han aportado en el extranjero, en un país con el cual la Argentina tenga firmado un convenio de reciprocidad en materia previsional, tienen la posibilidad de jubilarse a través de los Convenios Internacionales suscriptos con diferentes Estados. De esta forma, se logra la obtención de las prestaciones previstas en la legislación previsional de cada uno de los estados, mediante el cómputo de las tareas desempeñadas en el exterior, para percibir así una prestación por Convenio Internacional.