Pensiones

Beneficiarios

Tienen derecho a pensión los cónyuges o convivientes de cualquier sexo del fallecido/a, sus hijos menores de 18 años y los hijos que, teniendo más de 18 años, estuvieran incapacitados para trabajar y, por ese motivo, a cargo del fallecido/a. Es requisito que el fallecido tuviera la regularidad que exige el sistema, situación que se puede alcanzar de diversas formas y con diversa cantidad de aportes.

Hay regularidad y es procedente el beneficio de pensión para las personas indicadas cuando el causante al fallecer: tenía 30 años de aportes ó tenía 15 años de aportes (con 12 meses dentro de los últimos 5 años en este caso) ó si alcanzó a tener 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses previos a su fallecimiento. Si la persona fallecida no estaba en ninguna de estas situaciones, es posible lograr igual el reconocimiento de la pensión a través de una presentación ante los superiores de ANSES o en sede judicial, ya que se puede lograr así que se analice la densidad de aportes del trabajador y la justicia de la pensión para sus derechohabientes.

Asesórese con el profesional para saber si su caso se encuadara en alguna de estas situaciones. Asesórese igualmente a los fines del adecuado reconocimiento de la persona que convive con usted cuando llegue el momento de hacer valer estos derechos. No son pocos los disgustos de los derechohabientes originados en la falta de documentación y en la disparidad de domicilios (porque era más cómodo para votar, por el registro del auto, etc). Es por ello que no debe dejar de evaluar la situación para el futuro si, por cuestiones de cualquier índole, elige o no puede regularizar en matrimonio el vínculo con la persona con quien convive.


Pensión Directa

La pensión directa corresponde cuando la persona fallecida no contaba aún para sí con un beneficio de jubilación. En estos casos, analizamos la regularidad de la persona fallecida y evaluamos la posibilidad de alcanzarla en los casos en que no la tenga. Esto se puede lograr a través de la moratoria o aún a través de recursos administrativos y judiciales por densidad de aportes.

 
Pensión Derivada

Cuando la persona fallecida contaba con un beneficio de jubilación, se produce el derecho a pensión derivada para los derechohabientes del causante (beneficio derivado del que ya gozaba el causante). Este derecho corresponde a todos los derechohabientes.